¿Qué es el teletrabajo? Es una modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
El teletrabajo en el EBEP:
- Ha de ser expresamente autorizado.
- Es compatible con la modalidad presencial.
- Tiene carácter voluntario y reversible (salvo supuestos excepcionales justificados).
- Será objeto de negociación colectiva.
- Contemplará criterios objetivos
- Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento.
¿Qué pasa con el personal laboral al servicios de las Administraciones Públicas?
Se le aplicará en materia de teletrabajo las disposiciones del EBEP al igual que el resto de
empleados públicos de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley
29/2020, e 29 de septiembre que introduce el artículo 47 bis del TREBEP.
El teletrabajo en el Estatuto de los Trabajadores:
- Exige la forma escrita en el contrato de trabajo y la entrega de copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Equiparar los derechos de los trabajadores a distancia con los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial.
- En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución.
- En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- Garantizar su acceso a la formación en el empleo y a la promoción profesional y posibilitar la movilidad y promoción informando la existencia de vacantes para trabajo presencial en los centros de trabajo.
- Reconoce el derecho a la protección en materia de seguridad y salud.
- Permite ejercer los derechos de representación colectiva, a cuyo efecto deberán adscribirse a estos trabajadores a un centro de trabajo de la empresa.
¿Existe regulación en el Principado de Asturias?
Actualmente existe un borrador del Acuerdo en materia de aplicación del artículo 47 del
TREBEP relativo al teletrabajo negociado por la Administración del Principado de Asturias y las
Organizaciones Sindicales CSIF, FSES, CCOO, SAIF y UGT.
Ámbito subjetivo de aplicación:
- Personal funcionario de la Administración del PA, (incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste servicios en centros educativos vinculados o al calendario escolar y al personal laboral sometido al ámbito de aplicación del V convenio colectivo
- Queda excluido el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias y el personal que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Así como el personal que no esté sometido a la jornada general y horario, aquel personal cuya jornada se realice en régimen de turnos y el que esté sujeto al régimen de jornada partida.
Ámbito objetivo de aplicación:
- Puestos de trabajo que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales o continuadas.
- Límite: necesidades del servicio y calidad de este.
Consulta nuestro Porwerpoint a continuación:
Situación actual de la regulación del teletrabajo
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